Ayuntamiento y Fomento difieren sobre el mantenimiento del margen de la CM-415
Hace unos días el Ayuntamiento de Almadén solicitó formalmente a la Dirección Provincial de Carreteras de la Junta de Castilla-La Mancha en Ciudad Real que se proceda a la limpieza y mantenimiento del margen derecho de la carretera autonómica CM-415 a su llegada al municipio. Esta solicitud se fundamentaba "en el estado de abandono y falta de conservación observados en dicha área" ya que la situación actual representa un potencial peligro de incendio, además de plantear serios problemas de salubridad y seguridad para los viandantes que transitan por la zona.
Por su parte, el delegado provincial del área, Manuel Martínez López-Alcorocho, ha explicado "que el mantenimiento de esa zona es de competencia municipal" y que se trata de un tramo que tiene la consideración de travesía, donde, además, en el margen referido hay construido un acerado con instalaciones diversas de alumbrado y otros servicios. Por lo tanto, el mantenimiento de las condiciones de circulación del acerado en dicha zona urbana atañe al Ayuntamiento de Almadén, y en ningún caso procede hablar de “situación crítica”, puesto que se trata de un tramo corto de 600 metros lineales aproximadamente, cuyo desbroce en absoluto le supone al ayuntamiento dificultad alguna en ejecutar, tal y como realiza en actuaciones similares de mantenimiento urbano en otras calles. Indica, además, que el propio consistorio reconoce en su escrito que en años anteriores se han ocupado de adecentar dicha zona, siendo este año, por tanto, el primero en el que ha afirmado que no puede realizarlo y lo ha solicitado a la Junta de Comunidades.
Ante este cruce de declaraciones, hoy, de nuevo el Ayuntamiento, insiste en que no es de su competencia señalando que, según la legislación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Fomento, a través de su Dirección General de Carreteras y Transporte, tiene encomendada la conservación y explotación de la red de carreteras de Castilla-La Mancha. La conservación ordinaria comprende operaciones tales como limpieza y desbroce, pequeñas reparaciones del firme, mantenimiento de la señalización, etc. Es decir, corresponde al titular de la vía, en este caso la Junta de Comunidades, mantener estas condiciones. Por otro lado, indican que la Ley de Seguridad Vial, Ley 37/2015, de 29 de septiembre, define claramente en su artículo 46 lo que se considera una travesía. Según esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquella en al menos una de sus márgenes. El equipo de gobierno le recuerda al señor delegado que, salvo que estén por encima de la ley, está suficientemente claro que el tramo que se ha solicitado que se limpie no es una travesía. "Es cierto que ese margen está dotado de acerado, efectivamente se hizo para mejorar el tránsito de los peatones que bajaban o subían desde o hacia el polígono industrial. También es cierto que, en otros años, el Ayuntamiento ha realizado la limpieza, pero debido a la falta de personal este año, se comunicó en un escrito firmado por el concejal de Urbanismo y dirigido al jefe de servicio de la Delegación Provincial que no era posible abarcar todas las áreas afectadas, recibiendo como respuesta un echar el balón fuera”. Finalmente, solicitan al delegado provincial de Fomento una explicación convincente sobre por qué su brigada ha limpiado dos veces el margen izquierdo subiendo y ninguna vez el derecho del mismo tramo de carretera. "El hecho de disponer de un acerado no exime a la Junta de su obligación de actuar en ambos márgenes como titulares de la vía", concluye el Consistorio.